Se emitirĂ¡n certificados para productores afectados por la emergencia

InformaciĂ³n provincial - El Ministerio de la ProducciĂ³n informa que los productores cuyas explotaciones estĂ©n comprendidas en la Emergencia Agropecuaria, declarada por el Decreto N° 913 del 16 de abril pasado, deberĂ¡n completar un formulario de declaraciĂ³n jurada, que serĂ¡ tomado como base para la emisiĂ³n de un certificado que acredite su situaciĂ³n.

El plazo mĂ¡ximo de presentaciĂ³n de las declaraciones juradas serĂ¡ hasta el 30 de junio de 2014. Las mismas deberĂ¡n ser remitidas a la cartera productiva por medio de las comunas o intendencias, y Ăºnicamente con la certificaciĂ³n de las mismas; no aceptĂ¡ndose trĂ¡mites en forma individual por productores o terceros.

REQUISITOS

El formulario se encuentra disponible online ingresando aquĂ­ y para su llenado deberĂ¡n tenerse en cuenta los siguientes requisitos.

En primer lugar, la planilla debe completarse en letra imprenta mayĂºscula, por duplicado. Es imprescindible tambiĂ©n que conste el nĂºmero de DNI del productor o responsable, y el nĂºmero de CUIT del o los productores, o empresa. AdemĂ¡s, es indispensable adjuntar las fotocopias que en la declaraciĂ³n jurada se solicitan; poniendo especial atenciĂ³n en las fotocopias de las partidas inmobiliarias, donde se deben visualizar las hectĂ¡reas que posee cada una y el nĂºmero de las mismas.

Por otro lado, es indispensable que se declaren sĂ³lo los predios de los que se pueda acreditar su posesiĂ³n por escrito (mediante un contrato de arrendamiento, como Bien de Familia, CesiĂ³n Gratuita, etcĂ©tera).

AdemĂ¡s, los productores que produzcan en una misma partida del Impuesto Inmobiliario Rural, deben volcar su informaciĂ³n en una sola declaraciĂ³n jurada, ya que en esos casos se emitirĂ¡ un solo nĂºmero de certificado que reunirĂ¡ a todos.

Finalmente, se deben presentar las declaraciones juradas por distrito y no incluir distintos distritos en una misma declaraciĂ³n.

CALENDARIO IMPOSITIVO

El Decreto, ademĂ¡s, establece para los productores que posean certificados de emergencia agropecuaria, el siguiente calendario para el pago de las cuotas del Impuesto Inmobiliario Rural: la segunda vencerĂ¡ el 30 de octubre, y la tercera el 29 de diciembre de este año, quedando el pago de la cuarta para el prĂ³ximo año, cuyo vencimiento serĂ¡ el 27 de febrero.

EXPLOTACIONES COMPRENDIDAS EN LA EMERGENCIA

Cabe aclarar que el perĂ­odo que comprende la situaciĂ³n de emergencia, por el exceso de precipitaciones y anegamientos temporarios, es desde el 1º de Marzo de 2014, hasta el 31 de Agosto de 2014.

Abarcando las explotaciones agropecuarias y apĂ­colas afectadas que se encuentran ubicadas en la totalidad de los distritos de los departamentos Las Colonias, San JerĂ³nimo, San CristĂ³bal, San Justo, San MartĂ­n, Garay, General LĂ³pez, Vera y del departamento Castellanos (a excepciĂ³n de los distritos de Bauer y Sigel, Josefina, Santa Clara de Saguier y Coronel Fraga, incluidos en el Decreto N° 0811 de fecha 31 de marzo de 2014).

También se incluye a los distritos de Gato Colorado y Gregoria Pérez de Denis del departamento 9 de Julio; Romang del departamento San Javier; Godeken del departamento Caseros; y los distritos de Emilia, Llambi Campbell, Cabal, Laguna Paiva, Campo Andino, Nelson, Monte Vera, Santo Tomé y Sauce Viejo del departamento La Capital.

 Finalmente, se declara en situaciĂ³n de emergencia y/o desastre agropecuario a las explotaciones hortĂ­colas afectadas que se encuentran ubicadas en los distritos de Alvear, Arroyo Seco, Fighiera, General Lagos, Ibarlucea, PĂ©rez, Pueblo Esther, Rosario, Soldini y Villa Gobernador GĂ¡lvez del Departamento Rosario y al cinturĂ³n hortĂ­cola del departamento La Capital.

MAYOR INFORMACIÓN

Para mayor informaciĂ³n comunicarse con el coordinador general de Emergencia de la SecretarĂ­a del Sistema HĂ­drico Forestal y Minero, Edgardo Exequiel Bosser. O comunicarse por correo electrĂ³nico a: [email protected]; o al telĂ©fono: 0342-4505300 int. 4198.

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