COMUNA DE LA VANGUARDIA INFORMA: CONTINUAMOS DANDO A CONOCER LOS PROTOCOLOS DE LAS DISTINTAS ACTIVIDADES HABILITADAS POR LA PCIA.

Se comunica a los vecinos de la localidad que a medida que nos vamos reorganizando en esta nueva etapa de Distanciamiento Social iremos dando a conocer las diferentes actividades habilitadas junto a los respectivos protocolos, cabe mencionar que la comuna solo replica la información que se da a nivel Pcial, los protocolos y habilitaciones son reguladas y establecidas desde el gobierno Pcial. , previa aprobación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y el Ministerio de Salud, nos vemos en la obligación de aclarar esto ya que varios vecinos han manifestado descontento con las medidas que se vienen anunciando.

PRÁCTICAS DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS “INDIVIDUALES” EN CLUBES:

PROTOCOLO A SEGUIR:


  1. Esta actividad únicamente está permitida en la práctica de ejercicios individuales, evitando el contacto físico, por ello es sólo a modo de entrenamiento personal por lo cual aún no está permitida una práctica de la disciplina de manera grupal, es decir se podrá trabajar en grupos pequeños pero sin interacción entre si.
  2. Solo podrán realizarla personas “mayores de 16 años” con un entrenador que vigile las medidas de seguridad.
  3. Mantener la distancia entre personas y grupos pequeños, disponiéndolos por turnos para evitar una concurrencia masiva al lugar y respetar así el distanciamiento requerido
  4. Sigue siendo obligatorio llevar barbijo desde la vivienda hasta el lugar donde se realice la actividad, además cada individuo debe llevar alcohol en gel para la correcta desinfección de manos antes de tocar pelotas u otros elementos y al terminar la actividad.

APERTURA DE MUSEOS Y BIBLIOTECAS:

PROTOCOLO A SEGUIR:

  • Es obligatorio el uso de barbijo o tapabocas para ingresar al lugar, donde se les brindará alcohol en gel para la desinfección de manos.
  • El ingreso se limitará sólo a dos personas por vez.
  • Queda prohibido permanecer en el establecimiento una vez realizada la actividad por la cual se asistió al lugar.
  • Además la institución deberá cumplir con todas las normas concernientes a la desinfección del espacio y todo lo requerido para preservar el distanciamiento.

APERTURAS DE CELEBRACIONES RELIGIOSAS EN IGLESIAS, TEMPLOS Y LUGARES DE CULTO:

PROTOCOLO A SEGUIR:

  • Restringir el ingreso a un máximo de 10 personas, para poder cumplir con el distanciamiento social requerido de 2,25m.
  • Asistir con barbijos o tapabocas.
  • Desinfectarse las manos con alcohol en el gel al ingresar al lugar.
  • Establecer horarios y días en los que se realizarán dichas celebraciones.
  • Mantener una estricta desinfección del lugar antes y después del ingreso de personas.
Para tener en cuenta

El Artículo 16 de la Constitución de la Provincia establece que el individuo tiene deberes hacia la comunidad, y en el ejercicio de sus derechos en el disfrute de sus libertades puede quedar sometido a las limitaciones, establecidas por la ley exclusivamente, necesarias para asegurar el respeto de los derechos y libertades ajenas y satisfacer las justas exigencias de la moral y el orden público y del bienestar general.

Que el Artículo 19 de la Carta Magna provincial dispone que la Provincia tutela la salud como derecho fundamental del individuo e interés de la colectividad y con tal fin establece los derechos y deberes de la comunidad y del individuo en materia sanitaria y crea la organización técnica adecuada para la promoción, protección y reparación de la salud, en colaboración con la Nación, otras provincias y asociaciones privadas nacionales e internacionales;

Que corresponde tener presente que, cualquiera sea el distingo que establezca el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 520/20 respecto a la intensidad y alcances de las restricciones a determinadas actividades y la consecuente circulación de personas que ellas implican, entre las diferentes zonas del territorio nacional según la evolución epidemiológica observada en cada una de ellas, el agente causal de la declaración de emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 260/20, al que la provincia adhiriera por Decreto N° 0213/20, continúa siendo el mismo, razón por la cual subsisten la vigencia y efectos de la citada declaración;

Que en dicho contexto deben observarse el principio de la supremacía del orden normativo federal que sienta el Artículo 31 de la Constitución Nacional, como asimismo el rol que la misma confiere en su artículo 128 a los Gobernadores de las Provincias como agentes naturales del gobierno federal para hacer cumplir en su territorio la Constitución y las leyes de la Nación, condición que reitera el artículo 72 inciso 19) de la Constitución de la Provincia al diseñar las atribuciones del titular del Poder Ejecutivo.


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