Se promulgó la ley de alquileres: los principales cambios

El gobierno nacional publicó la nueva normativa en el Boletín oficial y las modificaciones aprobadas ya son una realidad. La reglamentación.

Tres años de contrato y una flexibilización en las garantías; parte de los cambios.

La esperada y reclamada ley de alquileres ya es una realidad. El gobierno nacional promulgó este martes la norma 27.551 con las modificaciones sancionadas por las Cámaras de Diputados y el Senado.

Las reformas al Código Civil y Comercial de la Nación fueron publicadas en el Boletín Oficial y según afirmó a Rosario3 Nire Roldán, titular de la Concejalía Popular, salió “intacta”, sin modificaciones del Poder Ejecutivo.

La ley aprobada por el oficialismo (Juntos por el Cambio se retiró de la votación en el Senado) otorga beneficios y protecciones al inquilino: extiende de dos a tres años el tiempo de alquiler y una flexibilización para la presentación de garantías.

Los puntos principales de la nueva legislación incluyen además: el mes anticipado y el depósito de garantía no pueden ser mayores al equivalente a un mes de alquiler.

También se establece que el reintegro del mes de garantía debe realizarse en efectivo al momento de la restitución del inmueble, al valor del último mes de alquiler.

El locatario debe proponer al menos dos alternativas entre título de propiedad inmueble, aval bancario, seguro de caución, fianza o garantía personal del locatario (recibo de sueldo, certificado de ingresos, etc.).

El plazo mínimo del contrato se amplía de dos a tres años, con las excepciones del artículo 1199 del Código Civil y Comercial de la Nación. Aquellas expensas que deriven de gastos habituales, es decir, vinculados a los servicios normales y permanentes a su disposición quedan a cargo del locatario. Las expensas extraordinarias debe pagarlas el locador.

Los gastos a cargo del locador pueden ser compensados por el locatario con el importe de los alquileres, previa notificación fehaciente.

En la fijación del valor de los alquileres solo se admiten ajustes anuales, que deben seguir un índice conformado en partes iguales por el IPC (índice de precios al consumidor) y el RIPTE (remuneración imponible promedio de los trabajadores estables).

Se establece la obligatoriedad de declarar los contratos de locación ante la Afip.

La intermediación solo puede estar a cargo de un profesional matriculado para el corretaje inmobiliario.

Además, se dispone el desarrollo de mecanismos de bajo costo o gratuitos para la resolución de conflictos derivados de los contratos de locación.



Fuente: rosario3.com

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