Comuna de Empalme Villa Constitución: CONSERVACIÓN DEL ARBOLADO PÚBLICO

CONSERVACIÓN DEL ARBOLADO PÚBLICO
Estimados vecinos:
Les recordamos que, según lo establecido por la Ley Provincial 13.836 y su decreto reglamentario, está prohibida la poda, tala y/o extracción de ejemplares del arbolado público.
Por consultas sobre las excepciones previstas por la norma, solo a partir de mayo, llamar al 493160 o acercarse a Secretaría (Centro Cívico, Hipólito Yrigoyen 112, Empalme Villa Constitución), de lunes a viernes, de 8 a 13.
 Ley 13.836 (fragmento)
Art. 5º.- Prohibiciones. Prohíbese la extracción, la poda de partes aéreas y subterráneas, y la tala de ejemplares del arbolado público, así como la fijación, aplicación o acumulación de elementos, sustancias extrañas o cualquier otra intervención que pudiera causar daño sobre el mismo.
Art. 6º.- Excepciones. Existirán causales de excepción a las prohibiciones establecidas en el artículo 5, cuando los ejemplares:
a) Presenten un deficiente estado sanitario irrecuperable por medio de las técnicas disponibles;
b) Exhiban un estado de decrepitud o de conformación peligrosa;
c) Causen daños o importen riesgo a personas o bienes;
d) Pertenezcan a especies no aptas o inapropiadas por características o envergadura para determinada zona o ubicación;
e) Impidan u obstaculicen el trazado y realización de obras públicas o la prestación de servicios públicos; o,
f) Ameriten consideración especial, según lo entienda la Autoridad de Aplicación.
Comuna de Empalme Villa Constitución





Publicar un comentario

0 Comentarios