El gobierno impulsa cambios para agilizar la ejecución del Fondo de Obras Menores

Información provincial - El gobierno provincial anunció un conjunto de iniciativas vinculadas a la gestión del Fondo de Obras Menores, tendientes a agilizar e incrementar la magnitud de las partidas destinadas a municipios y comunas, en el marco de un escenario inflacionario que altera la normal ejecución de los proyectos.

“Sabemos que estos recursos son muy importantes para los municipios y comunas, que los destinan tanto a la incorporación de equipos para mejorar la prestación de servicios o al desarrollo de proyectos prioritarios. Es una propuesta que surge en el marco del diĆ”logo permanente que tenemos con los gobiernos locales y el compromiso de trabajar en forma articulada para dar respuesta a sus comunidades”, seƱaló el ministro de Gobierno y Reforma del Estado, RubĆ©n Galassi, en relación a los cambios impulsados en la ejecución de este Fondo regido por la Ley N° 12.385, cuyo destino es la concreción de obras y la adquisición de equipamientos y rodados.

LOS CAMBIOS

En primer lugar se propone la modificación de los montos que serÔn transferidos a comunas y municipios en concepto de proyectos de obra. En tal sentido, se propone girar el 100 por ciento del importe a las comunas, cuando el proyecto sea de hasta 500 mil pesos y del mismo modo a los municipios, cuando el proyecto sea de hasta 1 millón de pesos.

Con esta decisión, 225 comunas de las 312 que perciben el fondo (Colonia Teresa, recientemente creada aun no lo percibe) podrÔn recibir la totalidad de su asignación en un único pago. Hasta ahora, según lo establecido por la reglamentación vigente, cuando se trata de obras, primero se debe verificar la no existencia de la misma, luego se pasa a la firma de la resolución, tras lo cual se transfiere el 60 por ciento de lo solicitado. Una vez ejecutada esa porción, se vuelve a verificar el avance de los trabajos y, una vez verificado su cumplimiento, se envía el 40 por ciento restante.

“Hoy vemos que esta metodologĆ­a, que resulta adecuada para Ć©pocas de estabilidad, se vuelve dificultosa en el marco de un proceso inflacionario como el que estamos atravesando actualmente”, fundamentó el secretario de Regiones, Municipios y Comunas, Horacio Ghirardi.

“El corrimiento de precios complica el desarrollo de las obras proyectadas e, incluso, puede hacerlas naufragar. Las modificaciones propuestas buscan acelerar el proceso del gasto en la ejecución de las obras o adquisición de rodados o mĆ”quinas y evitar asĆ­ que la inflación deteriore el alcance de los subsidios”, aƱadió.

Cuando se trata de la adquisición de equipamientos o rodados, se transfiere el 100 por ciento del valor de la o las unidades a comprar, tanto para municipios como para comunas.

Otro de los cambios anunciados para agilizar la ejecución del Fondo de Obras Menores, serĆ” el de evitar especificaciones tĆ©cnicas innecesarias en la redacción de la resolución ministerial cuando se trate de proyectos de adquisición de rodados y maquinarias (sobre todo cuando la propuesta es la compra de mĆ”s de un bien). En este caso se harĆ” mención del bien cuando se trate de uno o del objetivo, cuando se trate de varios. Por ejemplo, “Rodados y mĆ”quinas para sistema de higiene urbana”, en lugar de “Un camión, una caja compactadora y una barredora”. Todo ello, con la debida rendición posterior de lo adquirido.

Esta propuesta tiende también a garantizar la inversión inmediata del subsidio solicitado. Actualmente, mientras transcurre el proceso y tiempo administrativo que demanda la presentación del proyecto, la aprobación del mismo y el envío del dinero, mÔs el tiempo de licitación que debe agregar el municipio o comuna para adquirir el o los rodados/maquinarias pretendidos, los precios cambian. Ello, obliga a comprar menos o mÔs chico y luego a iniciar un nuevo proceso administrativo para justificar la modificación en la compra, ya que todas estas operaciones estÔn supervisadas en última instancia por el Tribunal de Cuentas de la provincia.

Otro de los procesos sobre el que se trabajarÔ es el de otorgarles a los municipios y comunas la posibilidad de comenzar a ejecutar los proyectos inmediatamente que estos sean aprobados por la Comisión de Seguimiento de Obras Menores -integrada por seis miembros del Poder Ejecutivo y seis del poder Legislativo (tres diputados y tres senadores), mientras se sucede el trÔmite de confección y firma de la resolución ministerial que la avale.

LEY PROVINCIAL N° 12.385

La Ley Provincial Nº 12.385 asiste a los municipios de segunda categoría y comunas de la provincia de Santa Fe (las ciudades de Santa Fe y Rosario no son alcanzados por la ley por ser de primera categoría, dado su cantidad de habitantes) en la concreción de obras y adquisición de equipamiento y rodados. Los recursos son girados una vez que cada municipio o comuna presenta la solicitud a través de un proyecto para afectar parte o la totalidad del monto asignado para cada año.

Las asignaciones tienen vigencia durante tres años, por lo que los gobiernos locales pueden tomarse hasta ese tiempo para solicitarlos, luego caducan y se pierden. Por ejemplo, una localidad, en 2014, puede solicitar la afectación de este año y, ademÔs, si no los pidió aún, las de 2013 y de 2012.

Una vez presentado el proyecto, este sigue un trÔmite que, en primera instancia, debe tener la aprobación de la Comisión de Obras Menores, integrada por seis miembros del Poder Ejecutivo, y seis de la Legislatura: tres diputados y tres senadores (de los legisladores, cuatro son del Justicialismo y dos del Frente Progresista).

Asimismo, cada vez que lo aprueba la Legislatura, las localidades pueden afectar una parte de los recursos a gastos corrientes. El aƱo pasado, a travĆ©s de la Ley N° 13.382, diputados y senadores autorizaron afectar hasta el 35 por ciento de los recursos asignados del aƱo 2013.

El artĆ­culo 3 de la Ley N° 12.385 indica que “el Fondo se constituirĆ” anualmente con una cantidad equivalente al uno por ciento (1%) del cĆ”lculo de recursos para la administración central en el presupuesto general de gastos y cĆ”lculo de recursos inicial correspondiente al aƱo anterior”.

En tanto, el articulo 5 estipula la distribución de ese fondo. En ese sentido dice que se asignarĆ” “primeramente en un veinticinco por ciento (25%) por partes iguales entre todos los municipios y comunas beneficiados; posteriormente, el remanente que surja segĆŗn lo dispuesto en el pĆ”rrafo anterior, se distribuirĆ” entre todas las municipalidades y comunas en un setenta por ciento (70%) en base a la población y un treinta por ciento (30%) en base a necesidades bĆ”sicas insatisfechas”. En este Ć­tem tambiĆ©n se aclara que “previo a la distribución primaria se constituirĆ” una reserva equivalente al cinco por ciento (5%) del total del Fondo para atender las erogaciones que demanden proyectos de necesaria y urgente ejecución”, como ejemplo, situaciones de emergencia climĆ”tica.

La asignación derivada del Presupuesto 2014 establece un fondo global de 290.459.000 pesos, de los cuales 275.936.050 pesos estÔn adjudicados a proyectos, mientras que 14.522.950 pesos, a la reserva para situaciones de emergencia.

Los recursos enviados por el Fondo de Obras Menores son no reintegrables y su administración y control estÔ bajo la responsabilidad del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, a través de la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas.

Publicar un comentario

0 Comentarios