InformaciĆ³n provincial - El gobierno provincial anunciĆ³ un conjunto de iniciativas vinculadas a la gestiĆ³n del Fondo de Obras Menores, tendientes a agilizar e incrementar la magnitud de las partidas destinadas a municipios y comunas, en el marco de un escenario inflacionario que altera la normal ejecuciĆ³n de los proyectos.
“Sabemos que estos recursos son muy importantes para los municipios y comunas, que los destinan tanto a la incorporaciĆ³n de equipos para mejorar la prestaciĆ³n de servicios o al desarrollo de proyectos prioritarios. Es una propuesta que surge en el marco del diĆ”logo permanente que tenemos con los gobiernos locales y el compromiso de trabajar en forma articulada para dar respuesta a sus comunidades”, seƱalĆ³ el ministro de Gobierno y Reforma del Estado, RubĆ©n Galassi, en relaciĆ³n a los cambios impulsados en la ejecuciĆ³n de este Fondo regido por la Ley N° 12.385, cuyo destino es la concreciĆ³n de obras y la adquisiciĆ³n de equipamientos y rodados.
LOS CAMBIOS
En primer lugar se propone la modificaciĆ³n de los montos que serĆ”n transferidos a comunas y municipios en concepto de proyectos de obra. En tal sentido, se propone girar el 100 por ciento del importe a las comunas, cuando el proyecto sea de hasta 500 mil pesos y del mismo modo a los municipios, cuando el proyecto sea de hasta 1 millĆ³n de pesos.
Con esta decisiĆ³n, 225 comunas de las 312 que perciben el fondo (Colonia Teresa, recientemente creada aun no lo percibe) podrĆ”n recibir la totalidad de su asignaciĆ³n en un Ćŗnico pago. Hasta ahora, segĆŗn lo establecido por la reglamentaciĆ³n vigente, cuando se trata de obras, primero se debe verificar la no existencia de la misma, luego se pasa a la firma de la resoluciĆ³n, tras lo cual se transfiere el 60 por ciento de lo solicitado. Una vez ejecutada esa porciĆ³n, se vuelve a verificar el avance de los trabajos y, una vez verificado su cumplimiento, se envĆa el 40 por ciento restante.
“Hoy vemos que esta metodologĆa, que resulta adecuada para Ć©pocas de estabilidad, se vuelve dificultosa en el marco de un proceso inflacionario como el que estamos atravesando actualmente”, fundamentĆ³ el secretario de Regiones, Municipios y Comunas, Horacio Ghirardi.
“El corrimiento de precios complica el desarrollo de las obras proyectadas e, incluso, puede hacerlas naufragar. Las modificaciones propuestas buscan acelerar el proceso del gasto en la ejecuciĆ³n de las obras o adquisiciĆ³n de rodados o mĆ”quinas y evitar asĆ que la inflaciĆ³n deteriore el alcance de los subsidios”, aƱadiĆ³.
Cuando se trata de la adquisiciĆ³n de equipamientos o rodados, se transfiere el 100 por ciento del valor de la o las unidades a comprar, tanto para municipios como para comunas.
Otro de los cambios anunciados para agilizar la ejecuciĆ³n del Fondo de Obras Menores, serĆ” el de evitar especificaciones tĆ©cnicas innecesarias en la redacciĆ³n de la resoluciĆ³n ministerial cuando se trate de proyectos de adquisiciĆ³n de rodados y maquinarias (sobre todo cuando la propuesta es la compra de mĆ”s de un bien). En este caso se harĆ” menciĆ³n del bien cuando se trate de uno o del objetivo, cuando se trate de varios. Por ejemplo, “Rodados y mĆ”quinas para sistema de higiene urbana”, en lugar de “Un camiĆ³n, una caja compactadora y una barredora”. Todo ello, con la debida rendiciĆ³n posterior de lo adquirido.
Esta propuesta tiende tambiĆ©n a garantizar la inversiĆ³n inmediata del subsidio solicitado. Actualmente, mientras transcurre el proceso y tiempo administrativo que demanda la presentaciĆ³n del proyecto, la aprobaciĆ³n del mismo y el envĆo del dinero, mĆ”s el tiempo de licitaciĆ³n que debe agregar el municipio o comuna para adquirir el o los rodados/maquinarias pretendidos, los precios cambian. Ello, obliga a comprar menos o mĆ”s chico y luego a iniciar un nuevo proceso administrativo para justificar la modificaciĆ³n en la compra, ya que todas estas operaciones estĆ”n supervisadas en Ćŗltima instancia por el Tribunal de Cuentas de la provincia.
Otro de los procesos sobre el que se trabajarĆ” es el de otorgarles a los municipios y comunas la posibilidad de comenzar a ejecutar los proyectos inmediatamente que estos sean aprobados por la ComisiĆ³n de Seguimiento de Obras Menores -integrada por seis miembros del Poder Ejecutivo y seis del poder Legislativo (tres diputados y tres senadores), mientras se sucede el trĆ”mite de confecciĆ³n y firma de la resoluciĆ³n ministerial que la avale.
LEY PROVINCIAL N° 12.385
La Ley Provincial NĀŗ 12.385 asiste a los municipios de segunda categorĆa y comunas de la provincia de Santa Fe (las ciudades de Santa Fe y Rosario no son alcanzados por la ley por ser de primera categorĆa, dado su cantidad de habitantes) en la concreciĆ³n de obras y adquisiciĆ³n de equipamiento y rodados. Los recursos son girados una vez que cada municipio o comuna presenta la solicitud a travĆ©s de un proyecto para afectar parte o la totalidad del monto asignado para cada aƱo.
Las asignaciones tienen vigencia durante tres aƱos, por lo que los gobiernos locales pueden tomarse hasta ese tiempo para solicitarlos, luego caducan y se pierden. Por ejemplo, una localidad, en 2014, puede solicitar la afectaciĆ³n de este aƱo y, ademĆ”s, si no los pidiĆ³ aĆŗn, las de 2013 y de 2012.
Una vez presentado el proyecto, este sigue un trĆ”mite que, en primera instancia, debe tener la aprobaciĆ³n de la ComisiĆ³n de Obras Menores, integrada por seis miembros del Poder Ejecutivo, y seis de la Legislatura: tres diputados y tres senadores (de los legisladores, cuatro son del Justicialismo y dos del Frente Progresista).
Asimismo, cada vez que lo aprueba la Legislatura, las localidades pueden afectar una parte de los recursos a gastos corrientes. El aƱo pasado, a travĆ©s de la Ley N° 13.382, diputados y senadores autorizaron afectar hasta el 35 por ciento de los recursos asignados del aƱo 2013.
El artĆculo 3 de la Ley N° 12.385 indica que “el Fondo se constituirĆ” anualmente con una cantidad equivalente al uno por ciento (1%) del cĆ”lculo de recursos para la administraciĆ³n central en el presupuesto general de gastos y cĆ”lculo de recursos inicial correspondiente al aƱo anterior”.
En tanto, el articulo 5 estipula la distribuciĆ³n de ese fondo. En ese sentido dice que se asignarĆ” “primeramente en un veinticinco por ciento (25%) por partes iguales entre todos los municipios y comunas beneficiados; posteriormente, el remanente que surja segĆŗn lo dispuesto en el pĆ”rrafo anterior, se distribuirĆ” entre todas las municipalidades y comunas en un setenta por ciento (70%) en base a la poblaciĆ³n y un treinta por ciento (30%) en base a necesidades bĆ”sicas insatisfechas”. En este Ćtem tambiĆ©n se aclara que “previo a la distribuciĆ³n primaria se constituirĆ” una reserva equivalente al cinco por ciento (5%) del total del Fondo para atender las erogaciones que demanden proyectos de necesaria y urgente ejecuciĆ³n”, como ejemplo, situaciones de emergencia climĆ”tica.
La asignaciĆ³n derivada del Presupuesto 2014 establece un fondo global de 290.459.000 pesos, de los cuales 275.936.050 pesos estĆ”n adjudicados a proyectos, mientras que 14.522.950 pesos, a la reserva para situaciones de emergencia.
Los recursos enviados por el Fondo de Obras Menores son no reintegrables y su administraciĆ³n y control estĆ” bajo la responsabilidad del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, a travĆ©s de la SecretarĆa de Regiones, Municipios y Comunas.
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