
Según esta normativa la autorización de la instalación de terrazas es una facultad del Presidente Comunal, quien remitirá la información presentada por el interesado a Catastro y a las áreas Jurídica, Obras Públicas, Medio Ambiente y Tránsito, las cuales deberán realizar las constataciones pertinentes a fin aprobar el permiso con un carácter temporal de dos años.
La solicitud de instalación de una terraza se presentará con las siguientes formalidades y documentos anexos:
· Nota dirigida al Presidente Comunal solicitando la autorización del proyecto de instalación de la terraza argumentando los motivos por los que requiere el uso especial del espacio público y el modo de ocupación de la acera y/o vereda pública.
· Documento que acredite las inscripciones y habilitaciones comunales del emprendimiento comercial.
· Proyecto y plano adjunto de la instalación a realizar.
· El presupuesto para la contratación de un seguro de responsabilidad civil por dos años para el área cubierta por la terraza sobre la vereda y/o hacer pública.
· A posteriori de su presentación, las áreas jurídicas y/o obras públicas y/o de tránsito, órganos competentes en el trámite de habilitación, podrán solicitar el acompañamiento de alguna documentación complementaria.
Por otra parte, queda expresamente prohibida la autorización de terrazas para inmuebles de uso residencial y para emprendimientos de carácter productivo.
En la ordenanza se aclara que quienes no cumplan con la normativa podrán ser sancionados con multas y/o se podrá proceder al desmontaje de la instalación a costa del responsable.
Por último, es importante destacar que los establecimientos comerciales que cuenten con terrazas sin autorización, previa a la promulgación de la presente ordenanza, tendrán 90 días desde la entrada en vigor para presentarse a la Comuna a regularizar su situación.
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