La concejal Alejandrina Borgatta presentó este lunes un Proyecto de Ordenanza para crear el programa municipal “Mayores Cuidados”

          Villa Constitución, martes 12 de mayo de 2020.-

PRESENTAMOS PROYECTO DE ORDENANZA “MAYORES CUIDADOS”

La concejal Alejandrina Borgatta presentó este lunes un Proyecto de Ordenanza para crear el programa municipal “Mayores Cuidados”. El mismo tiene como fin asistir al sector de los Adultos Mayores, el grupo de riesgo más comprometido en el contexto de Pandemia, mediante un registro virtual de voluntarios. “Ellos van a ser un grupo de resguardo por mucho tiempo aún con la cuarentena flexibilizada. Hay que tomar acciones previsoras ante las nuevas reglas de convivencia que debemos afrontar”, destacó.

El Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, dictado por el Poder Ejecutivo Nacional mediante DNU Nº 297/20 entró en su fase 4 con el Decreto publicado este lunes Nº 459/20. La planificación de esta cuarentena consta de 5 fases y aun cuando se cumplan la totalidad de las mismas, quienes compongan el grupo de riesgo tendrán que continuar medidas sanitarias preventivas de restricción más severas que el resto de la población. Este proyecto es previsor a esta etapa, busca llegar a ella con una normativa local y un programa municipal que se anticipe en el cuidado para estos grupos.

El programa consiste en la creación de una plataforma virtual que actúe de registros de los vecinos y vecinas que colaboren como voluntarios para la realización de diferentes tareas que aseguren el resguardo de la integridad física de las personas mayores de 60 años.

Entre las tareas permitidas se encontrarían realizar compras en farmacias y comercios de proximidad, logística de traslado de alimentos, medicamentos, insumos sanitarios y demás productos de uso y consumo básico diario como así también capacitación al voluntariado, introductoria a todas las personas interesadas en ser voluntarias tomando todas las medidas de prevención que establecen los protocolos sanitarios como primer requisito para comenzar a ser voluntario del programa y, por último, asesoramiento para los voluntarios acerca del funcionamiento de otros organismos gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil que representen o aboquen sus funciones a la contención del Adulto Mayor.

El proyecto establece a la Coordinación Municipal de los Adultos Mayores como organismo de aplicación y nexo entre el adulto mayor que solicite el servicio del programa y el voluntario, pero faculta a todas las áreas municipales correspondientes a intervenir para asegurar la efectiva implementación del programa, ya que también establece la facultad de aplicar multas en caso que se registren irregularidades por parte del voluntariado, la difusión clara del programa y el uso de las herramientas de modernización y tecnología.

“Este es un proyecto que ingresamos al Concejo con la intención de ser previsores, de entender que los mayores de 60 años van a seguir necesitando que lo cuidemos aún con la cuarentena en etapas más flexibles o, incluso, sin ella pero mientras no haya vacunas, serán el grupo de prioridad a cuidar. Cuidándonos entre todos logramos ser uno de los países modelos en el mundo por cómo afrontamos las medidas preventivas y combativas al Coronavirus”, indicó Borgatta.

La edil de Frente de Todos, que sigue activa en la creación de proyectos y participando de las comisiones y sesiones de modo virtual, también aclaró: “El proyecto está abierto a que todos los bloques y partidos políticos del Concejo intercedan y aporten sus propuestas y agregados, abierto a modificaciones para lograr aprobar el mejor programa posible al servicio de toda la comunidad.”
VISTO:

El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional que establece el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio en todo el territorio argentino y sus correspondientes DNU de extensiones, junto al Decreto 2070 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe que adhiere al documento mencionado con sus respectivas prórrogas DNU Nº 325/20, Nº 355/20 y Nº 408/20; más el Decreto N° 260/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, el Decreto Nº 213/2020 del Poder Ejecutivo Provincial y el Decreto Municipal que establecen la Emergencia Sanitaria en el territorio nacional, provincial y local por un período indefinido de tiempo; y

CONSIDERANDO:

-Que con el fin de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación inalienable de los diferentes niveles del Estado, se determinó grupo de riesgo a la población etaria mayor a los 60 años en el contexto de Pandemia Covid-19;

-Que establecida la Fase 4 del aislamiento social, preventivo y obligatorio por DNU N° 459/2020 del Poder Ejecutivo Nacional hasta el 24 de mayo del 2020 inclusive, desde el lunes 11 de mayo del 2020 los grupos de personas no considerados de riesgo tendrán una nueva liberación de actividades laborales y circulación consideradas legales;

-Que se estima que el grupo de riesgo de Adultos Mayores tendrán que cumplir con un período de la denominada cuarentena mucho más estricto y extenso que el resto de la población no considerada de riesgo;

-Que este grupo etario no siempre cuenta con familiares o acompañamiento que le faciliten tareas de logística de circulación, traslado o diligencias necesarias del ritmo diario, y que ante esto se exponen en su condición física obligados a realizar ellos mismos los diferentes trámites o acciones domésticas;

-Que, además, parte de este grupo etario sufre de diferentes patologías transformándolos en pacientes de riesgo que son considerados de prioridad de resguardo y cuidado ante el contexto de Pandemia;

-Que en diferentes ciudades del país ya se instrumentan programas de asistencia mediante voluntariado a las personas mayores de 60 años, con muy buenos resultados de respuesta y calidad de servicio;

Por todo ello, el

Honorable Concejo Municipal,

Resuelve:


Artículo N° 1: Impleméntese el Programa Municipal “Mayores Cuidados” desde el área o áreas que correspondan del DEM, basado en un registro en plataforma virtual de voluntarios conformado por vecinos y vecinas de la ciudad mayores de 18 años, que tendrá como función realizar tareas de logística y asistencia al grupo considerado de riesgo de los Adultos Mayores ante la Pandemia Covid-19, que soliciten el servicio durante el aislamiento preventivo y obligatorio.

Artículo N° 2: FUNDAMENTACIÓN: Este programa promueve la participación ciudadana y valores de solidaridad fortaleciendo el compromiso de la sociedad civil a través de tareas de voluntariado, especialmente impulsado en este contexto de Pandemia en que el grupo de personas mayores de 60 años necesitan una asistencia diferenciada.

Artículo N° 3: OBJETIVOS:

a) Promover la participación ciudadana;

b) Favorecer y fortalecer el trabajo de las organizaciones de la sociedad civil en la gestión voluntaria.

c) Promover el trabajo en red tanto de los voluntarios como de las organizaciones de la sociedad civil que trabajan con voluntariado social.

d) Reconocer el valor del voluntariado en el aporte a la recomposición del tejido social.

e) Generar, a través del voluntariado, un compromiso social que nos lleve a construir una sociedad más justa y equitativa en el marco de una cultura solidaria.

f) Asistir a personas mayores de 60 años ante las demandas precisas correspondientes a este sector etario.

Artículo N° 4: FUNCIONES:

Brindar asistencia de diferente índole al grupo de Adultos Mayores (+60 años), considerado de riesgo ante el contexto de Pandemia Covid-19. La asistencia a brindar será:

a) Realizar compras en farmacias y comercios de proximidad;

b) Logística de traslado de alimentos, medicamentos, insumos sanitarios y demás productos de uso y consumo básico diario.

c) Capacitación al voluntariado, introductoria a todas las personas interesadas en ser voluntarias tomando todas las medidas de prevención que establecen los protocolos sanitarios. Será el primer requisito para comenzar a ser voluntario del programa.

d) Asesoramiento: El programa asesora a los voluntarios acerca del funcionamiento de otros organismos gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil representen o aboquen sus funciones a la contención del Adulto Mayor.

Artículo N° 5: APLICACIÓN:

a) El organismo de Aplicación será la Coordinación Municipal del Adultos Mayores y tendrá facultad de implementar el programa articuladamente con otras áreas municipales necesarias para tal fin, y también generando redes de diálogo y asistencia con organismos gubernamentales y/o estatales que representen las demandas del sector del Adulto Mayor;

b) El organismo de aplicación deberá cumplir un rol de coordinador entre los adultos mayores que soliciten el servicio del programa “Mayores Cuidados” y los voluntarios que lo conformen.

c) Los adultos mayores siempre deberán exigir una contraseña -establecida por ellos mismos- a los voluntarios que lo asistan como método de seguridad. El organismo de aplicación será el nexo para la implementación de esta contraseña.

d) Las personas interesadas en inscribirse deberán ingresar sus datos en un formulario de plataforma virtual que comprenda una exhaustiva base de datos personales a completar para la calidad de la seguridad del servicio, que permita constatar a través de las herramientas del Estado, la veracidad de los datos brindados por el voluntario interesado y su fácil localización en caso que sea necesario.

e) Para vincular voluntarios con adultos mayores que requieran asistencia, el organismo de aplicación utilizará herramientas de geolocalización para priorizar la cercanía y evitar así la circulación de personas lejos de su casa. Esta herramienta geográfica también permitirá ser voluntaria a las personas que no cuentan con vehículo de traslado.

f) Establecer un protocolo preventivo sanitario para la realización del servicio, con la utilización de los elementos básicos como barbijo, alcohol en gel o alcohol diluido, guantes, distanciamiento, etc.

Artículo N° 6: IRREGULARIDADES Y MULTAS:

En caso de detectarse irregularidades por parte de un voluntario, durante el cumplimiento de una de los servicios solicitado por un adulto mayor, el organismo de aplicación tendrá la facultad de elevar informes a la Dirección de Prevención y Seguridad Ciudadana para la ejecución de multas según la irregularidad registrada.

Serán consideradas irregularidades:

a) Incumplimiento de medidas de prevención con aplicación de lo establecido por los artículos del Código Penal para aquellas personas que propaguen "una enfermedad peligrosa y contagios", que fueron establecidos por el DNU dictado por el Poder Ejecutivo de la Nación.

b) Incumplimiento del servicio requerido teniendo el área municipal correspondiente la facultad de aplicar sanciones que oscilen desde multas económicas a incautación del vehículo utilizado.

Artículo N° 7: DIFUSIÓN CLARA:

Desde el área correspondiente del DEM se establecerá una campaña de comunicación para los adultos mayores con información clara y confiable sobre el programa “Mayores Cuidados” en los diferentes medios gráficos, radiales y televisivos de la ciudad así como también redes sociales y publicidad estática.

En dichas difusiones los adultos mayores y población en general, deben encontrar información sobre cómo solicitar asistencia, medidas de prevención del contagio y lo necesario para recibir la asistencia en un marco de seguridad y monitoreo permanente.

Artículo N° 8: De forma.


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