A través del decreto N.º 0266 dispuso las condiciones y precisiones para el desarrollo de las actividades sociales, deportivas, culturales, religiosas, económicas y de servicios.
Para el desarrollo de las actividades sociales, deportivas, culturales, religiosas, econĂłmicas y de servicios las personas deberán mantener entre ellas una distancia mĂnima de dos metros, utilizar tapabocas en los espacios compartidos cerrados y abiertos, ventilar los ambientes en forma adecuada y constante, higienizarse asiduamente las manos, no exceder la ocupaciĂłn del 70% de la superficie y quienes tengan la condiciĂłn de caso confirmado, sospechoso o contacto estrecho no deben concurrir.
Por otro lado, deberán permanecer en aislamiento como medida sanitaria preventiva:
>> Las personas que revistan la condiciĂłn de casos confirmados. Con esquema de vacunaciĂłn completo (menos de 5 meses despuĂ©s de haber recibido su esquema primario completo o aplicada la dosis de refuerzo): aislamiento por 7 dĂas corridos y los 3 dĂas corridos inmediatos siguientes deben maximizar los cuidados y minimizar los contactos de riesgo. Sin vacunaciĂłn o con esquema de vacunaciĂłn incompleto: aislamiento por 10 dĂas corridos.
>> Personas que revistan la condiciĂłn de “contacto estrecho”: asintomátĂcos con esquema de vacunaciĂłn completo (menos de 5 meses despuĂ©s de haber recibido su esquema primario completo o aplicada la dosis de refuerzo con al menos 14 dĂas de antelaciĂłn, o hayan tenido COVID-19 en los Ăşltimos 90 dĂas: no tendrán que aislarse y podrán asistir a trabajar, en todos los casos maximizar los cuidados y minimizar los contactos. Tendrán que realizar el automonitoreo y efectuar aislamiento y consulta mĂ©dica en caso de aparecer sĂntomas. Asintomáticos sin vacunaciĂłn o con esquema incompleto: aislamiento por 10 dĂas corridos, que podrá ser reducido a 7 en caso de contar con un test de PCR negativo.
>> Las personas que ingresen del exterior guardarán aislamiento conforme las determinaciones y por el plazo que establezcan las autoridades nacionales.
ACTIVIDADES ALCANZADAS
Quedan alcanzadas las siguientes actividades:
>> Reuniones sociales en domicilios particulares y en espacios pĂşblicos, en lugares cerrados o al aire libre.
>> Actividad deportiva en modalidad entrenamiento y recreativa de deportes grupales, gimnasios, natatorios y establecimientos afines.
>> Ejercicio de profesionales liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros debidamente matriculados e inscriptos.
>> Actividad inmobiliaria y aseguradora.
>> Actividades administrativas de sindicatos, entidades gremiales, empresarias, cajas y colegios profesionales, entidades civiles y deportivas y obras sociales.
>> Actividades administrativas de las empresas industriales, de la construcciĂłn, comerciales o de servicios.
>> Actividades religiosas en iglesias, templos y lugares de culto.
>> Actividad de los locales comerciales mayoristas y minoristas incluidos en los centros y paseos.
>> Locales gastronĂłmicos: compresivo de bares, restaurantes, heladerĂas y otros autorizados a funcionar como tales con concurrencia de comensales.
>> Cines y complejos cinematográficos.
>> Competencias deportivas de carácter profesional o amateur.
>> RealizaciĂłn de eventos culturales y recreativos relacionados con la actividad teatral y mĂşsica en vivo que impliquen concurrendia de personas, tanto al aire libre como en teatros, centros culturales y otros lugares cerrados.
>> Actividades en museos, lugares para exposiciones artĂsticas y de divulgaciĂłn cientĂfica, que impliquen concurrencia de personas, tanto al aire libre corno en lugares cerrados.
>> Actividad artĂstica en plazas, parques y paseos.
>> Funcionamiento de locales de juegos infantiles y otros establecimientos afines, en espacios cerrados o al aire libre, comĂşnmente denominados miniclubs o peloteros.
>> Actividad en hipĂłdromos y agencias hĂpicas.
>> Pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, navegaciĂłn recreativa o deportiva, y las actividades de guarderĂas náuticas, a los fines del retiro y depĂłsito de las embarcaciones.
>> Actividad de los casinos y bingos.
>> La actividad de las ferias de comercializaciĂłn de productos alimenticios y artesanĂas.
>> Actividad turĂstica receptiva denominada de reuniones, congresos, jornadas o similares.
>> Discotecas y locales bailables, salones de fiestas para bailes o similares.
HORARIOS
>> Actividad del comercio mayorista y minorista de venta de mercaderĂas, con atenciĂłn al pĂşblico en los locales; pudiendo extenderse todos los dĂas de la semana hasta las 21 horas, con excepciĂłn de los kioscos y similares que podrán permanecer abiertos hasta las 24 horas para la atenciĂłn al pĂşblico residente en su cercanĂa; lo anterior sin perjuicio de la posibilidad de las farmacias de realizar los turnos de guardia.
Fuera del horario indicado solo podrán realizar actividad comercial a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante las modalidades de entrega a domicilio o retiro, las que deberán concretarse en el horario de 6 a 21 horas.
>> Actividad de los locales gastronĂłmicos (comprensivo de bares, restaurantes, heladerĂas y otros autorizados a funcionar como tales, con concurrencia de comensales): los dĂas jueves, viernes, sábados y vĂspera de feriados, hasta las 5 horas del dĂa siguiente; el resto de los dĂas de la semana, hasta las 4 horas del dĂa siguiente.
>> Actividad deportiva de deportes individuales o grupales; gimnasios, natatorios y establecimientos afines: entre las 7 y las 24 horas.
>> Actividades religiosas en iglesias, templos y lugares de culto: entre las 8 y las 22 horas.
>> Cines y Complejos Cinematográficos: entre las 10 y la 1 hora del dĂa siguiente.
>> Pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, navegaciĂłn recreativa o deportiva, y las actividades de guarderĂas náuticas. a los fines del retiro y depĂłsito de las embarcaciones: entre las 7 y las 21 horas.
>> Funcionamiento de locales de juegos infantiles y otros establecimientos afines, en espacios cerrados o al aire libre, comĂşnmente denominados miniclubs o peloteros: entre las 8 y las 24 horas, con excepciĂłn de los ubicados en centros, paseos y demás establecimientos comprendidos en el ArtĂculo 2° inciso e) apartado 4. de la Ley N° 12069, que deberán ajustar su horario al de apertura y cierre de estos.
>> Práctica de competencias deportivas: entre las 8 y las 23 horas.
>> Actividad de los permisionarios (agentes y subagentes) de la Caja de Asistencia Social LoterĂa de Santa Fe para la comercializaciĂłn de los juegos oficiales, podrá desarrollarse hasta el horario de cierre de captura de apuestas, conforme lo disponga el citado Organismo.
>> Actividad en hipĂłdromos y agencias hĂpicas, organizando turnos para desarrollar las tareas de cuidado y entrenamiento de los animales y de mantenimiento de las instalaciones: entre las 7 y las 20 horas.
>> Actividad de los casinos y bingos, cumplimentando las reglas generales de conducta y de prevenciĂłn y los protocolos oportunamente aprobados para la actividad: todos los dĂas de la semana, entre las 10 horas y las 5 horas del dĂa siguiente.
>> Actividad de los salones de eventos, fiestas y similares, para la realizaciĂłn de eventos sociales: los dĂas jueves, viernes, sábados y vĂspera de feriados, hasta las 5 horas del dĂa siguiente; el resto de los dĂas de la semana, hasta las 4 horas del dĂa siguiente.
El decreto provincial ratifica la vigencia que dispone la exigencia, para que toda persona que haya cumplido los 13 años de edad y tome intervenciĂłn o asista a alguna de las actividades, de acreditar que posee un esquema de vacunaciĂłn completo contra la COVID-19, aplicado al menos 14 dĂas corridos antes de la asistencia a la actividad o evento, exhibiĂ©ndolo ante el requerimiento de personal pĂşblico o privado designado para su constataciĂłn, y al momento previo de acceder a actividades sociales, deportivas, culturales, religiosas, econĂłmicas y de servicios.
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